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Derechos:
1) Conocer la entidad donde se
colabora: su funcionamiento, finalidades y actividades. Conocer los
derechos que se desprenden de los estatutos y los reglamentos de la
institución.
2) Recibir la información
necesaria para desarrollar la actividad.
3) Ser tratado sin ningún tipo de
discriminación y con todo el respeto en relación a su condición y
sus creencias.
4) Poder acreditar suficientemente
la capacitación ante terceros y poder obtener certificación de su
participación en la Fundación.
5) Resarcir, si lo desea, los
gastos que le pueda ocasionar la actividad voluntaria.
6) Acordar libremente las
condiciones de su acción voluntaria y el compromiso de las tareas
definidas conjuntamente, el tiempo y horario que podrá destinar y
las responsabilidades aceptadas por cada uno.
Deberes:
1) Cooperar en la consecución de
los objetivos de la actividad en la que colabore para el
cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de la organización.
2) Realizar la actividad a la que
se ha comprometido con responsabilidad, buena fe y gratuidad,
apoyando de manera activa su entidad y respetando las normas
internas de funcionamiento.
3) Observar las medidas de
seguridad e higiene reglamentarias y aquellas que sean adoptadas por
la entidad.
4) Rechazar cualquier
contraprestación económica o material que le pueda ser ofrecida
por el beneficiario o por terceros en virtud de su actuación.
5) Mantener la confidencialidad,
sin perjuicio de los derechos de la persona, de las informaciones
recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad, tanto en
relación a los beneficiarios como a la entidad.
6) Informar a la entidad de
cualquier incidencia que suceda.
En caso de renuncia, notificarlo
con antelación o continuar la actividad hasta que puedan adoptarse
las medidas necesarias para evitar perjuicios graves al servicio.
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